Impulsan iniciativa para fortalecer certeza jurídica al contraer matrimonio

Impulsan iniciativa para fortalecer certeza jurídica al contraer matrimonio
Redacción
Celia Bonaga Congreso de Puebla

Busca prevenir futuros conflictos patrimoniales y garantizar una mejor protección de los derechos

 

Para fortalecer los principios de certeza jurídica, transparencia, protección de la familia y acceso efectivo a la información, así como prevenir futuros conflictos patrimoniales y garantizar una mejor protección de los derechos de las personas que contraen matrimonio en la entidad, la diputada Celia Bonaga Ruiz presentó una iniciativa de reforma a los artículos 337, 338 y 905 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

La propuesta de la legisladora consiste en establecer que las personas que contraigan matrimonio deberán manifestar expresamente, al momento de celebrarlo, si optan por el régimen de separación de bienes o por el régimen de sociedad conyugal.

Previo a la celebración del matrimonio, el Juez del Registro del Estado Civil deberá informar a los contrayentes, de manera clara, suficiente, accesible y comprensible, sobre los regímenes patrimoniales, así como sus principales efectos jurídicos, derechos y obligaciones.

En la explicación, se deberán dar a conocer las características, alcances y consecuencias jurídicas del régimen de separación de bienes y del régimen de sociedad conyugal, cerciorándose de que ambos contrayentes comprendan la información proporcionada y manifiesten expresamente su conformidad con el régimen patrimonial elegido.

La iniciativa precisa que la elección del régimen patrimonial deberá asentarse expresamente en el acta de matrimonio, dejando constancia de que los contrayentes recibieron la información.

La diputada Celia Bonaga manifiesta en la iniciativa que la elección de uno u otro régimen no constituye una simple formalidad administrativa, sino una decisión jurídica trascendental que puede tener efectos durante toda la vigencia del matrimonio e incluso después de su disolución, ya sea por divorcio o por fallecimiento de alguno de los cónyuges.

Esto, porque de la elección del régimen dependerán aspectos relacionados con la titularidad de bienes, la administración patrimonial, la responsabilidad frente a determinadas obligaciones y la forma en que se liquidarán los bienes en caso de terminación del vínculo matrimonial.