El voto comprende una secuencia legal que impide vincular esta boleta con un sufragio
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que se considera legalmente incorrecto computar las boletas sin marcas de doblez, conocidas como “boletas planchadas”.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó al Instituto Nacional Electoral modificar los lineamentos antes citados, a fin de establecer que, cuando se acredite la existencia de boletas sin las marcas de doblez, estas no deberán contarse como parte de la votación y se conservarán separadas de las que integren la votación computada.
Lo anterior, ante la impugnación, por varios actores políticos, principalmente de oposición, de los Lineamientos del INE sobre cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.
El Tribunal expuso que la emisión del voto comprende una secuencia legalmente prevista que incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Por ello, la ausencia de esas marcas impide vincular objetivamente la boleta con un sufragio emitido conforme al procedimiento previsto en la ley.
La determinación sobre boletas sin doblez corresponde por regla general a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y, excepcionalmente, a los Consejos Distritales, al realizar recuentos parciales o totales.
La Sala Superior también decidió descartar una sanción al Partido Morena una posible una “estrategia nacional” de campañas anticipadas en las que Movmiento Ciudadano puso como ejemplo a Andy López Beltrán en Tabasco y a Andrea Chávez y Cruz Pérez Cuéllar en Chihuahua, y resolvió que los casos deberán ser analizado por los organismos públicos locales, tal y cómo lo había decidido el Instituto Nacional Electoral.
En otro punto de la sesión, también de un asunto promovido por Movimiento Ciudadana, por la difusión de la entrega de becas Rita Zetina, validó también la actuación de la UTCE, en el sentido de que la publicación solo tiene fin institucional e informativo, sin mensajes de corte electoral.