Descarta TEPJF sancionar supuesta campaña anticipada de Andy, Andrea Chávez y Pérez Cuéllar

Descarta TEPJF sancionar supuesta campaña anticipada de Andy, Andrea Chávez y Pérez Cuéllar
Jesús Olmos
Partido Morena TEPJF Andy López Beltrán Andrea Chávez Cruz Pérez Cuéllar

Pide que el caso sea resuelto en caso debe ser analizado por los organismos públicos locales 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó no iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de Morena, respecto de una supuesta estrategia nacional vinculada con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

El Tribunal puntualizó que “los hechos atribuidos a Andrés Manuel López Beltrán se circunscriben exclusivamente a la contienda por una diputación en el distrito electoral federal 6 de Tabasco, mientras que las conductas imputadas a Andrea Chávez Treviño y Cruz Pérez Cuéllar se encuentran acotadas al territorio y proceso electoral local por la gubernatura del estado de Chihuahua, lo que surte plenamente la competencia del organismo público local electoral”.

El asunto deriva de la queja presentada por Movimiento Ciudadano (MC) por la presunta realización sistemática de recorridos y actividades de posicionamiento territorial y digital fuera de los plazos constitucionales y legales para tal efecto. La Unidad del INE consideró que los hechos y pruebas aportados correspondían a eventos individuales de alcance local o distrital y que no existían indicios mínimos de una directriz nacional ilícita.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió que los agravios hechos valer resultan infundados, porque la UTCE sí aplicó correctamente las reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales de competencia y escisión, al determinar que los hechos no constituían una conducta inescindible a nivel nacional.

También se estimó correcta la remisión de los hechos a las autoridades de Tabasco y Chihuahua, porque la competencia debe definirse atendiendo al proceso electoral y al ámbito territorial en el que cada conducta puede producir efectos. Asimismo, precisó que la sentencia no prejuzga sobre la existencia de infracciones respecto de esos hechos, cuyo análisis corresponderá a las autoridades receptoras; asimismo, serán éstas las que determinen, en su caso, si procede dar vista en materia de fiscalización.