Mantienen obligación a que abanderados sin partido realicen campañas de forma individual y autónoma
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejecutó durante la tarde del jueves una anulación parcial de la Reforma Electoral de Michoacán que fue cuestionada por supuestamente frenar el paso a las candidaturas independientes.
La Corte invalidó un fragmento de la reforma al Código Electoral de Michoacán, el cual permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de actuar como bloque. El Pleno concluyó que esa redacción era imprecisa y podía derivar en sanciones arbitrarias, incluso en la pérdida del registro, sin criterios objetivos ni pruebas verificables.
Pese a la anulación parcial, la Corte mantuvo las disposiciones que obligan a las candidaturas independientes a realizar campañas de forma individual y autónoma, sin coordinar propaganda ni estructuras que las asemejen a partidos o coaliciones. Con ello, se reafirma que los aspirantes sin partido deben competir bajo condiciones estrictamente personales y sin alianzas encubiertas.
La Corte explicó que estas medidas son acordes con el derecho a ser votado y con las libertades de asociación, reunión o expresión, porque las candidaturas independientes son una vía personal para ejercer ese derecho y no pueden operar, en los hechos, como si fueran partidos políticos, coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas correspondientes en materia de organización, financiamiento, fiscalización y permanencia que sí corresponden a las fuerzas políticas.
La decisión llega en un momento clave para Michoacán, donde las candidaturas independientes buscan consolidarse frente a los partidos tradicionales. El caso de Grecia Quiroz se ha convertido en símbolo de esa disputa, pero también en el centro de controversias locales.