Señalan que el texto es ambiguo y podría dar paso a restricciones a DDHH
En un posicionamiento emitido la tarde del domingo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos manifestó su preocupación por la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada este mes, pues aseguraron que tipifica de manera poco clara el delito de ciberasedio.
La CNDH consideró que el texto del artículo presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión.
El Organismo Nacional detalló que ha venido dando seguimiento puntual a este y otros casos similares, y en ejercicio de sus funciones está trabajando ya una Acción de Inconstitucionalidad que en su momento dará a conocer.
Aseguraron que las acciones emprendidas recogen el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos de manera que este tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los derechos humanos.
Este precepto penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional” que, además de su falta de claridad pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca”.
La CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen tanto el artículo 6° constitucional como los estándares internacionales en la materia, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.