Ecosistema digital escribe Carlos Miguel Ramos Linares
Uno de mis maestros de Derecho solía compartir dos ideas clave al momento de analizar una ley. La primera: toda ley surge como respuesta a una necesidad social, lo que implica que la justicia, en muchos casos, va un paso detrás de esas transformaciones sociales. La segunda: aunque las leyes nacen con una intención aparentemente clara, su interpretación y aplicación pueden terminar entrando en conflicto con otras libertades fundamentales.
Por tanto, la nueva ley de ciberasedio nace con el propósito de tipificar formalmente el acoso en línea, esto podría disuadir conductas abusivas y facilitar la sanción de casos graves de hostigamiento, especialmente contra víctimas vulnerables. Reconocer el daño a la dignidad que provocan los insultos reiterados en redes es un avance en justicia digital; por ejemplo, un menor que recibe ataques continuos podría obtener una vía legal de amparo que antes no existía. Asimismo, actualizar el Código Penal para el entorno digital es en cierto modo inevitable, pues la sociedad reclama herramientas contra el ciberbullying y delitos afines. En este sentido, la ley podría cerrar vacíos legales: si antes quien realizaba amenazas o difamaciones vía redes quedaba impune por falta de tipificación específica, ahora habría castigo claro (11 meses a 3 años). También la previsión de agravar la pena cuando la víctima es menor reconoce el impacto especial de estas agresiones en jóvenes.
Sin embargo, la ley presenta riesgos considerables para la libertad de expresión en línea. Su redacción vaga deja margen a interpretaciones amplias de qué constituye “insulto” punible. Por ejemplo, ¿es un meme satírico hacia un político un simple insulto o un acto de ciberasedio? En el peor de los casos, un gobierno podría aplicar la ley para sancionar críticas fuertes, condenando a un ciudadano por expresar opinión incómoda bajo la etiqueta de “ofensa” en internet Casos similares en otras latitudes muestran que leyes de “discurso de odio” mal definidas a menudo terminan reprimiendo opiniones controvertidas en lugar de detener ataques verdaderamente maliciosos. La experiencia regional sugiere que estas normas pueden invocarse para perseguir a medios o periodistas críticos.
Por ello, especialistas en derechos digitales insisten en que cualquier norma penal en el ámbito virtual debe aplicarse con proporcionalidad y claridad. Es fundamental diferenciar claramente entre expresión protegida (aunque sea hiriente o vulgar) y actos concretos de acoso repetido o amenazas. De no hacerlo, la norma corre el riesgo de convertirse en un arma de doble filo: legitimar la protección contra el ciberbullying, pero a la vez abrir la puerta a censurar disenso. Un factor tranquilizador es que las cortes mexicanas conocen la relevancia constitucional de la libre expresión; en teoría, cualquier abuso de la ley podría impugnarse. En la práctica, sin embargo, ello exige iniciativa de la sociedad civil y vigilancia de expertos para evitar abusos.