Cuando el expediente se cae, se culpa al juez (II)

Cuando el expediente se cae, se culpa al juez (II)
Fernando Maldonado
Parabólica

Parabolica.MX escribe Fernando Maldonado 

La información que el 9 de marzo difundió la familia de Julio César Flores, a las afueras del Poder Judicial, se ha intentado instalar la idea de que la decisión judicial obedeció́ a formalismos o tecnicismos legales. Sin embargo, una revisión detallada del expediente que dio origen luego de la muerte del empresario en Tehuacán muestra algo distinto: lo que el tribunal encontró no fue un problema de interpretación jurídica ni una decisión arbitraria del magistrado Isaí Rivas López, sino una investigación debilitada de origen. La sentencia no se construyó́ sobre formalidades, sino sobre el sistema constitucional de valoración probatoria que rige en el sistema penal acusatorio.

Dicho en términos claros: el tribunal analizó pruebas conforme a la Constitución y leyes secundarias. Lo que apareció en el expediente fue una acusación construida sobre bases frágiles. El artículo 21 de la Carta Magna establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, pero esa facultad debe ejercerse con diligencia, objetividad y profesionalismo, algo que en este caso terminó siendo seriamente cuestionado.

Uno de los elementos centrales del caso fueron dos testigos de cargo que fallecieron antes del juicio. Debido a ello, sus declaraciones fueron incorporadas mediante lectura, lo que limita su valor probatorio porque constituye una excepción al principio de contradicción. En el sistema penal acusatorio toda prueba debe poder ser confrontada mediante interrogatorio. Cuando una declaración se introduce únicamente por lectura, la defensa ya no puede cuestionar directamente su contenido, lo que obliga a los jueces a realizar un escrutinio mucho más riguroso sobre su fiabilidad.

Si bien inicialmente se había dictado una sentencia condenatoria de 35 años, ello ocurrió porque el juez de primera instancia tuvo por cierto, sin mayor análisis, validar lo afirmado por esos testigos y pasó por alto el ejercicio de valoración que exige el sistema penal. No reunía los requisitos de fiabilidad del testimonio ni si podía ser corroborado con otros medios de prueba.

Fue la segunda instancia la que realizó ese ejercicio de valoración constitucional. Al revisar el expediente, el tribunal en el que participó el magistrado Isaí Rivas López, observó que dichos testimonios, que por sí mismos ya tenían un valor probatorio reducido al constituir una excepción al principio de contradicción, no se encontraban corroborados con otras pruebas. El Ministerio Público omitió incorporar elementos que acreditaran aspectos esenciales de la acusación: la existencia de más testigos, la comprobación del lugar de los hechos, la existencia de un supuesto acuerdo para privar de la vida a la víctima o incluso la provisión de un arma.

A estas debilidades probatorias se suman aspectos clave relacionados con una investigación irregular: los testigos no fueron entrevistados por los agentes investigadores ni por elementos de la Agencia Estatal de Investigación, sino por un Ministerio Público distinto sin autorización formal, comparecieron con un abogado proporcionado por la propia autoridad y firmaron únicamente al calce de sus declaraciones sin claridad sobre si sabían leer o si el contenido les fue leído previamente. Tampoco se aclaró plenamente su identificación durante el desahogo de la prueba.

El tribunal nunca sostuvo que dichas declaraciones carecieran absolutamente de valor probatorio; lo que determinó fue que existían múltiples deficiencias que reducían significativamente su peso dentro del proceso. Pretender sostener una condena prácticamente sobre una única prueba debilitada habría implicado violar el principio de presunción de inocencia.

En lugar de revisar las fallas de la investigación, algunos actores han intentado trasladar la responsabilidad al Poder Judicial. En un contexto donde la Fiscalía enfrenta tensiones internas y problemas estructurales en la integración de carpetas de investigación, varios expedientes comienzan a desmoronarse cuando llegan a tribunales. En este caso, el magistrado Rivas López resolvió conforme al expediente y a la ley. Los jueces y magistrados no pueden inventar actos de investigación ni fabricar pruebas para corregir las omisiones del Ministerio Público. Cuando una carpeta se integra mal, el problema no está en el tribunal que aplica la Constitución, sino en la investigación que nunca logró sostener la acusación.

 

@FerMaldonadoMX