Cuando el expediente se cae, se culpa al juez

Cuando el expediente se cae, se culpa al juez
Fernando Maldonado
Parabólica

Parabolica.MX escribe Fernando Maldonado 

En el sistema penal acusatorio existe una regla elemental: los jueces resuelven con base en las pruebas que existen dentro del expediente, no con base en presiones mediáticas ni en conferencias de prensa. La resolución del Cuarto Tribunal de Alzada Colegiado en la que participó el magistrado Isaí Rivas López se inscribe justamente en esa lógica.

La revisión del caso evidenció un problema que con frecuencia se intenta ocultar en el debate público: la debilidad con la que llegó integrada la investigación. Cuando un tribunal revisa una sentencia y encuentra que la acusación descansa prácticamente en testimonios sin respaldo probatorio suficiente, la ley obliga a examinar con rigor si esos elementos cumplen con el estándar constitucional necesario para sostener una condena.

El punto central del asunto no es si la tragedia que ocurrió en Tehuacán merece justicia, con la liberación de Juan Oscar Lezama, acusado del delito de homicidio y condenado a 35 años de prisión, sino si la investigación fue capaz de construir una acusación sólida

En el expediente analizado por el tribunal aparecieron vacíos relevantes: actos de investigación insuficientes, pruebas sin corroboración independiente y una estructura probatoria incapaz de sostener por sí sola una condena de largo plazo.

En el sistema penal mexicano, toda prueba debe poder ser confrontada y evaluada bajo el principio de contradicción; cuando eso no ocurre, su valor probatorio se reduce significativamente. Dicho de forma directa: una sentencia penal no puede sostenerse únicamente sobre afirmaciones que no están respaldadas por evidencia adicional.

En este contexto, resulta incorrecto trasladar la responsabilidad hacia los magistrados. Los tribunales no investigan delitos, no construyen pruebas y no pueden suplir las omisiones del Ministerio Público. Su función es revisar si la sentencia se sostiene jurídicamente con los elementos que la Fiscalía General del Estado llevó al proceso.

Cuando el expediente presenta debilidades estructurales, el margen de actuación judicial se reduce a aplicar la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Un magistrado no puede inventar pruebas que no existen ni incorporar actos de investigación que nunca se realizaron; hacerlo implicaría violar el debido proceso.

El debate público debería concentrarse, por tanto, en el origen del problema: la calidad de las investigaciones que se integran desde la Fiscalía. Cuando una carpeta se construye con deficiencias técnicas, el resultado inevitable es que se desmorone al llegar a las instancias de revisión judicial.

En ese escenario, responsabilizar a los jueces por aplicar la ley termina desviando la discusión del punto verdaderamente crítico. La justicia no puede construirse sobre actos ficticios ni sobre expedientes incompletos. Y cuando un tribunal se niega a sostener una condena sin pruebas suficientes, lejos de fallar, está cumpliendo exactamente con el mandato constitucional que rige al sistema de justicia.

@FerMaldonadoMX