Declara SCJN inconstitucional la Ley vs Ciberasedio de Puebla

Declara SCJN inconstitucional la Ley vs Ciberasedio de Puebla
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SCJN Ley Vs Ciberasedio Congreso de Puebla

Contabilizan 7 votos a favor del proyecto y dos en contra 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del delito de “ciberasedio” contemplado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al determinar que su redacción era ambigua y generaba incertidumbre jurídica para la ciudadanía, además de representar un riesgo para la libertad de expresión.

La decisión fue tomada por mayoría durante la sesión del Pleno, a partir del proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en respuesta a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En su análisis, la Corte concluyó que el tipo penal de ciberasedio no describía con precisión las conductas que pretendía sancionar. Términos como “vigilar”, “hostigar” u “ofender” carecían de una definición jurídica clara, lo que impedía a las personas identificar con certeza qué acciones constituían un delito.

Uno de los puntos más cuestionados fue el uso del verbo “vigilar” en el entorno digital, ya que su amplitud podía abarcar desde conductas graves hasta acciones cotidianas como observar publicaciones o seguir cuentas en redes sociales. Esta falta de precisión, señalaron los ministros, abría la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

El Pleno consideró que el artículo 480 violaba el principio de legalidad y, en particular, el de taxatividad, que obliga a que las normas penales sean claras, exactas y previsibles. Al no cumplir con estos criterios, la disposición podía derivar en sanciones desproporcionadas y en un uso discrecional de la ley.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó la invalidez al señalar que existía una sobrelegislación en Puebla, ya que conductas similares ya estaban contempladas en el delito de ciberacoso, lo que hacía redundante el tipo penal de ciberasedio.

Durante la discusión, el ministro Figueroa advirtió que la redacción del delito representaba un riesgo directo para la libertad de expresión en espacios digitales, al permitir que interacciones comunes en redes sociales pudieran ser interpretadas como conductas delictivas.

En el mismo sentido se pronunciaron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, quienes coincidieron en que conceptos como “intimidad” o “vistas” carecían de precisión legal y generaban incertidumbre entre los usuarios de plataformas digitales.

Asimismo, el ministro Irving Espinoza Betanzo subrayó que los verbos rectores del tipo penal no permitían delimitar con claridad las conductas sancionables.

No obstante, hubo reservas dentro del Pleno. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra consideró que el proyecto aplicaba de forma excesivamente estricta el principio de taxatividad. Por su parte, la ministra María Estela Ríos González defendió que el objetivo del delito era proteger la integridad física y emocional de las personas frente a conductas de hostigamiento digital.

Con esta resolución, la SCJN deja sin efectos el delito de ciberasedio en Puebla. Esto implica que ninguna persona podrá ser investigada o sancionada bajo ese tipo penal, y obliga al Congreso del estado a replantear la regulación de la violencia digital bajo criterios de claridad jurídica y respeto a derechos fundamentales.

El artículo invalidado, aprobado en 2025, establecía sanciones de entre 11 meses y tres años de prisión para quienes utilizaran redes sociales o medios digitales con fines de hostigamiento o intimidación.

Tras el fallo, el Poder Legislativo local deberá revisar y, en su caso, reformular la legislación en materia de violencia digital para evitar vacíos legales, pero también para garantizar que cualquier nueva regulación cumpla con los estándares constitucionales.