Innecesario que CDH Puebla impugnara la Ley vs Ciberasedio: Sánchez Soya

Innecesario que CDH Puebla impugnara la Ley vs Ciberasedio: Sánchez Soya
Guadalupe Guarneros
CDH Puebla Rosa Isela Sánchez Soya Congreso de Puebla

Asegura que los foros corrigieron errores 

La Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado en Puebla, Rosa Isela Sánchez Soya, reiteró que no consideró necesario promover una acción de inconstitucionalidad contra el delito de ciberasedio, al considerar que fue suficiente la participación del organismo en los foros ciudadanos que derivaron en la modificación de dicha norma.

Durante su comparecencia ante el Congreso del estado, Sánchez Soya explicó que, tras analizar el tipo penal de ciberasedio aprobado por el Congreso local y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025, se detectaron inconsistencias que vulneraban el principio de taxatividad, al contener una carga subjetiva amplia que dejaba en estado de vulnerabilidad a los posibles sujetos de aplicación de la norma penal.

Detalló que el enunciado original exigía que la conducta se realizara con la “intención de causar daño o menoscabo”, lo que abría una ventana excesiva a la interpretación por parte de las autoridades investigadoras y judiciales. Si bien reconoció que los tipos penales pueden contener elementos subjetivos, sostuvo que es preferible reducir al mínimo los márgenes de discrecionalidad en la valoración de conductas delictivas.

En ese contexto, la titular de la CDH señaló que el organismo sí valoró promover una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, optó por participar en los foros de divulgación ciudadana “Seguridad en Puebla”, realizados los días 19, 20 y 26 de junio de 2025, donde se escucharon opiniones de diversos sectores de la sociedad.

Como resultado de estos encuentros, se presentó una nueva iniciativa de reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado, publicada el 11 de julio de 2025, en la cuál se corrigieron los aspectos cuestionados. La reforma eliminó la carga subjetiva del tipo penal y transitó de un enunciado de causa a uno de efecto, modificando los verbos rectores a “insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar”, además de establecer que la conducta debe producir una alteración en la vida cotidiana del sujeto pasivo, perturbar su privacidad o dañar su integridad física o emocional.

“Consideramos que con esta reforma quedaron salvadas las circunstancias que podían dejar desprotegidas a las personas frente a una aplicación arbitraria de la norma”, afirmó.

Asimismo, al ser cuestionada sobre el número de acciones de inconstitucionalidad promovidas durante su gestión, Sánchez Soya precisó que la Comisión de Derechos Humanos de Puebla no ha promovido ninguna.

El tema fue abordado luego de que la diputada priista Delfina Pozos Vergara cuestionara a la titular del organismo sobre la omisión de una acción de inconstitucionalidad, al considerar que la reforma al delito de ciberasedio criminaliza la expresión, la denuncia social y puede derivar en censura.