Reclama Sheinbaum a Estados Unidos: México requiere reciprocidad en extradiciones

Reclama Sheinbaum a Estados Unidos: México requiere reciprocidad en extradiciones
Jesús Olmos
Claudia Sheinbaum Estados Unidos

La mandataria recriminó que los estadunidenses no han aceptado ninguna solicitud mexicana desde 2018 

La presidenta Claudia Sheinbaum remarcó que México requiere reciprocidad en la relación con el Gobierno de los Estados Unidos, también en el tema de las extradiciones.

La mandataria recriminó que hay casos gravísimos para el país, como los temas de factureros, ex gobernadores acusados de delincuencia organizada o personajes vinculados con el caso Ayotzinapa.

Reclamó que, en el tema de los 269 requerimientos de extradición desde el mes de enero de 2018 al mes de mayo 2026, de los cuales ninguno se ha entregado a México.

El secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco, explicó los fundamentos legales para solicitar información adicional en las solicitudes de detención con fines de extradición que se encuentra inscrito en el Artículo 12 del Tratado en la materia.

Pusieron como ejemplos seis casos, el de Francisco Javier ‘N’ (ex gobernador de Tamaulipas) para el que Estados Unidos solicitó información adicional y cuya fecha de presentación fue del 8 de agosto de 2025. Víctor Manuel ‘N’ (desfalco a SEGOB y factureras) seguido por delincuencia organizada. Rafael ‘N’ y Elías ‘N’ (caso INFONAVIT) por delincuencia organizada. José Ulises ‘N’ (juez caso Ayotzinapa) en el que Estados Unidos requirió información adicional y pruebas en su proceso. Pablo ‘N’ “El Transformer” (miembro de Guerreros Unidos y caso Ayotzinapa) y William ‘N’ (tratante de personas), solicitud que se negó.

Dijo que se permite solicitar información complementaria desde la fase provisional (detención provisional) y que la justificación es un ejercicio de soberanía jurídica de México, fundamentado en el Tratado Bilateral y la legislación interna para garantizar un proceso sólido.

Añadió que la armonización con la Ley de Extradición en su Artículo 17, para acordar medidas precautorias, la petición debe incluir la expresión clara y precisa del delito, la manifestación de la existencia de una orden de aprehensión un análisis técnico y el vínculo legal: Si la información es vaga o genérica, las autoridades mexicanas están obligadas a solicitar precisiones, utilizando para ello la facultad conferida por el Artículo 12 del Tratado.