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¿Bloqueo de cuentas? Académico IBERO Puebla explica límites de la estrategia contra lavado de dinero

¿Bloqueo de cuentas? Académico IBERO Pue

Pese a la incertidumbre, la nueva facultad de la UIF no pone en riesgo las transacciones económicas del ciudadano común, siempre y cuando el dinero provenga de un origen legal y transparente.
A partir de un reciente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se otorga a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la facultad de bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, con el objetivo de fortalecer el combate al lavado de dinero. Con ello, han surgido fuertes cuestionamientos e incertidumbre sobre el bloqueo de cuentas arbitrariamente.

El Dr. Rafael Rodríguez Moreno, coordinador de posgrados en Derecho de la IBERO Puebla, aclaró los fundamentos legales y límites de estas medidas, pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de solicitar el bloqueo de cuentas conforme a la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, subrayó que esta acción no puede realizarse de manera arbitraria, ya que debe estar debidamente fundada y motivada, en apego a los derechos humanos.

De acuerdo con el especialista, existen únicamente dos supuestos principales que pueden dar lugar a este procedimiento: el financiamiento al terrorismo y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, escenarios definidos en el artículo 116 bis 2 de dicha ley. Esto implica que no cualquier actividad financiera es motivo de bloqueo.

En ese sentido, el académico enfatizó que prácticas cotidianas como el ahorro personal, el manejo de efectivo o mecanismos informales como las tandas y el traspaso de dinero entre familiares no constituyen delitos. Por el contrario, las operaciones ilícitas se refieren a recursos que provienen de actividades como el narcotráfico, el contrabando o la trata de personas, entre otros delitos.

Asimismo, explicó que el Código Penal Federal, en su artículo 400 bis, establece que los recursos de procedencia ilícita son aquellos de los cuales no se puede acreditar un origen legítimo y que derivan directa o indirectamente de actividades ilícitas.

Por ello, el Dr. Rodríguez Moreno destacó la importancia de comprender el alcance real de estas disposiciones, con el fin de evitar desinformación y garantizar que la ciudadanía conozca sus derechos frente a este tipo de medidas fiscales y financieras.

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