Fue por vulneración al derecho humano a la libertad personal, seguridad jurídica e integridad
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 13/2026 dirigida al Presidente Municipal de Tecamachalco debido a la violación al derecho humano a la libertad personal, seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, así como al principio de legalidad en agravio de una víctima (V).
De acuerdo con las evidencias, está CDH Puebla determinó que, el 27 de octubre de 2024, AR1 y AR2 detuvieron de forma arbitraría a V, sin informarle sus derechos, ni permitirle comunicarse con un familiar; aunado a lo anterior, fue asegurado de manera ilegal el vehículo en el que viajaba. Posteriormente AR3, no respetó las formalidades del debido proceso. Por otro lado, V resultó con lesiones mientras estuvo bajo el resguardo de los servidores públicos citados.
Como medidas de reparación integral, la CDH Puebla emitió los siguientes Puntos Recomendatorios al Ayuntamiento: Se brinde atención psicológica y médica a la V.
Además, se otorgue una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluables que fueron consecuencia de la violación de derechos humanos en agravio de V.
De igual forma, se brinde capacitación al personal de la Presidencia Municipal de Tecamachalco, Puebla relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los que quedaron documentados.
Por otra parte, recomienda emitir una circular que instruya al personal de la Presidencia Municipal de Tecamachalco para actuar conforme al marco jurídico mexicano y los tratados internacionales ratificados por México, absteniéndose de incurrir en actos violatorios de derechos humanos.
Además, dé vista a la Contraloría Municipal de Tecamachalco, Puebla, para el inicio del procedimiento de investigación administrativa por la conducta atribuida a las personas servidoras públicas involucradas.
Finalmente, dar vista a la Fiscalía General del Estado a efecto de que investigue si las acciones u omisiones documentadas en la Recomendación constituyen conductas con apariencia del delito.