Invalida SCJN decreto de AMLO que blinda proyectos prioritarios como de seguridad nacional

Invalida SCJN decreto de AMLO que blinda proyectos prioritarios como de seguridad nacional
Parabólica.Mx

Declaró inconstitucional el acuerdo expedido por AMLO que declaraba a las obras y proyectos prioritarios como de interés público y de seguridad nacional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de decreto que clasificaba a sus obras prioritarias de infraestructura como de interés público y seguridad nacional, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador y promulgado el 22 de noviembre de 2021.

Votaron a favor del proyecto confeccionado por Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Corte, Norma Piña.

Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra de la invalidez de este acuerdo presidencial "por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional".

Al fundamentar su propuesta de sentencia, González Alcántara explicó que, de acuerdo con el artículo sexto constitucional, toda la información es pública y sólo se podrá reservar temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.

Contrario a lo aducido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), consideró que el acuerdo no clasifica de manera anticipada, generalizada y definitivamente cierta información, pero, por su amplitud y ambigüedad, sí permite que los sujetos obligados sitúen toda la información que se genere dentro del desarrollo de las obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del artículo 113, fracción primera, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece como supuesto de reserva de información aquella que comprometa la seguridad nacional.

Banner Footer